Desocupación de inmueble arrendado
Sabemos que la desocupación de un inmueble arrendado es uno de los mayores problemas a los que se enfrentan los propietarios en España. Ya sea por impago de alquiler o por la finalización del contrato, recuperar una vivienda puede convertirse en un proceso largo, costoso y emocionalmente agotador.
En Okupas Fuera, contamos con más de diez años de experiencia en desocupaciones en Barcelona y en toda España. Hemos ayudado a cientos de propietarios a recuperar sus inmuebles, alcanzando un 97% de éxito y logrando resoluciones en las primeras 24 horas en el 75% de los casos.
A continuación, te explicamos de forma clara y actualizada a 2025 cómo funciona la desocupación de un inmueble arrendado, cuáles son los pasos a seguir, los plazos aproximados y los errores más comunes que conviene evitar. ¡Sigue leyendo para saber más!
Qué es la desocupación de un inmueble arrendado
Empecemos por el principio, la desocupación de inmueble arrendado es el procedimiento legal que permite al propietario recuperar su vivienda alquilada cuando el inquilino incumple sus obligaciones. Las causas más frecuentes son el impago del alquiler, la no entrega del inmueble al finalizar el contrato o el incumplimiento grave de las condiciones pactadas en el arrendamiento.
Es importante diferenciar este proceso del desalojo de okupas, ya que en este caso existe un contrato de alquiler vigente o finalizado. Si el inmueble ha sido ocupado sin contrato, debe seguirse otro procedimiento diferente.
¿Cuándo iniciar la desocupación?
Existen principalmente dos situaciones que permiten iniciar la desocupación de inmueble arrendado:
- Impago del alquiler. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el propietario puede iniciar el procedimiento con solo una mensualidad impagada. No es necesario esperar varios meses de retraso, como suele creerse. En Okupas Fuera, alrededor del 80% de los casos de desocupación que gestionamos comienzan tras uno o dos meses de impago.
- Finalización del contrato.Si el contrato ha vencido y el propietario ha notificado al inquilino con al menos treinta días de antelación su intención de no renovarlo, puede solicitar la entrega inmediata del inmueble.
Procedimiento paso a paso
1. Reclamación extrajudicial
Antes de acudir a los tribunales, es obligatorio realizar un intento de solución amistosa. Lo habitual es enviar un requerimiento de pago mediante burofax con acuse de recibo, reclamando la cantidad adeudada y concediendo un plazo de diez días para pagar o abandonar la vivienda.
¡Consejo de Okupas Fuera! Es importante saber que si transcurren más de treinta días desde el envío del burofax sin respuesta, el inquilino pierde el derecho a enervar el desahucio, es decir, a pagar la deuda y continuar en el inmueble.
2. Demanda judicial
Si el inquilino no paga ni entrega la vivienda, el siguiente paso es presentar una demanda en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente. En la demanda deben incluirse el contrato de arrendamiento, los recibos impagados, el burofax con su acuse de recibo y una reclamación detallada de las rentas pendientes.
Una vez admitida la demanda, el juzgado notificará al inquilino, otorgándole un plazo de diez días para pagar, desocupar o presentar oposición. Si no hay respuesta, se dicta resolución de desalojo.
3. Juicio y lanzamiento
En caso de oposición, se celebra un juicio verbal que puede prolongar el proceso varios meses. Si el juez falla a favor del propietario, se fija una fecha de lanzamiento para llevar a cabo la desocupación forzosa del inmueble. Este procedimiento puede requerir la presencia de un cerrajero, la comisión judicial y, en algunos casos, apoyo policial.
Plazos aproximados de la desocupación
En los casos más simples, sin oposición del inquilino, la desocupación de inmueble arrendado suele tardar entre cuatro y seis meses desde la presentación de la demanda. Si el inquilino se opone, el proceso puede alargarse entre ocho y doce meses.
Además, la nueva Ley de Vivienda ha introducido medidas que pueden retrasar los procedimientos cuando el arrendatario se encuentra en situación de vulnerabilidad y el propietario es considerado gran tenedor (posee más de diez inmuebles). En esos casos, los juzgados deben solicitar informes sociales, lo que puede añadir entre tres y seis meses adicionales.
Otros factores que suelen provocar demoras son la saturación de los juzgados, la falta de documentación adecuada o la presentación incorrecta del burofax.
Alternativas legales: desocupación exprés
En Okupas Fuera contamos con un método alternativo que permite resolver la situación sin acudir a los tribunales en la mayoría de los casos. A través de mediación profesional y negociación legal respaldada por expertos, logramos acuerdos de salida voluntaria que evitan procedimientos judiciales y reducen significativamente los plazos.
Gracias a este sistema, el 84% de los casos se resuelven extrajudicialmente, y en el 75% de ellos, la recuperación del inmueble se produce en menos de 48 horas.
Un ejemplo reciente es el de un propietario en Barcelona con tres meses de impago: aunque el juicio ya estaba señalado, el conflicto se resolvió mediante mediación en solo dos días, y la vivienda fue devuelta en perfecto estado.
Desocupación exprés con Okupas Fuera
La desocupación de un inmueble arrendado puede ser un proceso complejo y estresante, especialmente si el inquilino no colabora o se opone judicialmente. Sin embargo, con una correcta gestión legal y el apoyo de profesionales especializados, es posible recuperar la vivienda de forma segura, rápida y conforme a la ley.
En Okupas Fuera, ofrecemos asesoramiento personalizado y soluciones legales adaptadas a cada caso. Si necesitas recuperar tu propiedad o quieres evitar un procedimiento judicial prolongado, contacta con nuestro equipo y te ayudaremos a resolver la situación con la mayor eficacia posible.