¿Cuál es la diferencia entre ocupación y usurpación?
Si has llegado hasta aquí, probablemente sea porque te preocupa la seguridad de tu hogar o la de esa casa en el pueblo o en la playa que tanto te costó conseguir. En Okupas Fuera sabemos que escuchar noticias sobre «okupaciones» genera mucha ansiedad e impotencia. Sin embargo, lo primero que debes saber es que la ley ha cambiado a mejor en este 2025 y 2026, y tener la información correcta es tu mejor defensa. Hoy vamos a explicarte de forma sencilla la diferencia entre ocupación y usurpación, y por qué es vital entender qué considera la ley como «morada».
Mucha gente usa los términos de forma intercambiable, pero para un juez no es lo mismo que entren en tu casa de diario que en un bloque de pisos abandonado de un banco.
La diferencia entre ocupación y usurpación
Aquí tenemos el primer lío terminológico, lo primero que te va a sorprender: la palabra «ocupación» (con ‘c’ o con ‘k’) no existe en el Código Penal español. Es un término coloquial que usamos todos para describir cuando alguien se mete en una propiedad ajena sin permiso.
A nivel jurídico, la gran batalla se libra entre dos figuras: el allanamiento de morada u ocupación y la usurpación. La diferencia entre recuperar tu casa en cuestión de horas o entrar en un proceso judicial de semanas depende de en cuál de estos dos cajones se meta tu caso. Te lo explicamos a continuación:
El allanamiento de morada: Tu casa es sagrada
El allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal) ocurre cuando alguien entra o se queda en tu morada sin tu consentimiento.
¿Y qué es la morada? Aquí viene lo más importante. La morada es el espacio donde desarrollas tu intimidad. No importa si es tu residencia principal donde duermes todos los días o esa segunda vivienda en la playa donde solo vas en agosto.
¿Por qué es mejor que se considere allanamiento?
- Protege tu intimidad: Es un delito contra la libertad de la persona, no solo contra la propiedad.
- Penas de cárcel: Está castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años (o hasta 4 si hay violencia).
- Desalojo inmediato: Al ser un delito que se está cometiendo de forma «permanente» (mientras el okupa esté dentro), la policía puede intervenir de inmediato por flagrancia, sin esperar meses a un juicio.
La usurpación: el caso de los inmuebles vacíos
La usurpación (artículo 245 del Código Penal) se refiere a la ocupación de edificios o inmuebles que no constituyen morada. Hablamos de pisos de bancos que nunca se han habitado, locales comerciales vacíos, naves industriales o casas en estado de abandono total.
En estos casos, la ley considera que el daño es «solo» al patrimonio, no a la intimidad de nadie. Por eso, las penas suelen ser de multa (de 3 a 6 meses si es pacífica) y el proceso de desalojo, aunque ha mejorado mucho con la nueva ley, requiere pasos judiciales más específicos.
La clave de oro: tu segunda vivienda SÍ es morada
Existe un miedo muy extendido: «Si entran en mi casa de vacaciones y no estoy allí, ¿es usurpación y tardaré años en echarlos?». La respuesta es un rotundo NO.
Gracias a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (consolidada desde finales de 2020), se ha dejado claro que las segundas residencias o viviendas vacacionales son morada a todos los efectos legales. Da igual que estés allí tres meses al año o solo un fin de semana. Si la casa está amueblada, tiene los suministros (luz, agua) de alta y tienes tus enseres personales allí, cualquier ocupación es un allanamiento de morada.
Esto significa que si recibes un aviso de la alarma o de un vecino, la policía puede actuar con la misma contundencia que si estuvieran entrando en tu salón mientras duermes.
¿Qué ha cambiado con la nueva Ley Orgánica 1/2025?
Si eres propietario, el panorama en este 2026 es mucho más esperanzador que hace un par de años. La Ley Orgánica 1/2025 ha introducido los «Juicios Rápidos» para estos delitos.
Antes, un proceso de estos podía durar un año. Ahora, el objetivo legal es que se resuelva en un horizonte de 15 días. Además, se ha reforzado la medida cautelar: si el okupa no presenta un contrato de alquiler válido o un título de propiedad en la primera comparecencia, el juez puede ordenar el desalojo en un plazo de 24 a 48 horas.
Otros cambios importantes que debes conocer:
- Adiós al empadronamiento: Se acabó el truco de empadronarse para simular que viven allí legalmente. La nueva ley prohíbe expresamente que la ocupación ilegal dé derecho a inscribirse en el padrón municipal.
- Protección al pequeño propietario: Aunque existe una moratoria de desahucios para colectivos vulnerables (prorrogada por el Real Decreto-ley 16/2025 hasta finales de 2026), esta no se aplica si la casa es tu vivienda habitual o tu segunda residencia. Tu derecho a tu morada prevalece sobre la situación del ocupante.
Consejos prácticos de Okupas Fuera
Para que la diferencia entre ocupación y usurpación juegue a tu favor, toma nota de estas recomendaciones:
- No des de baja los suministros: Una casa con luz y agua demuestra que es una «morada» lista para ser usada, lo que facilita que la policía actúe por allanamiento.
- Mantén la estética de «casa viva»: Cortinas, muebles y alguna visita periódica (o un vecino que recoja el correo) son pruebas fundamentales ante un juez.
- Actúa rápido: Si detectas la intrusión, denuncia en las primeras 48 horas. Aunque no existe un plazo mágico tras el cual ya no puedas echar a alguien, la rapidez facilita demostrar la flagrancia del delito.
- Ten tus documentos a mano: Ten una copia digital de tus escrituras o recibos del IBI en la nube. Acreditar que eres el dueño es el primer paso para activar el juicio rápido.
Conclusión
Entender la diferencia entre ocupación y usurpación es la diferencia entre vivir con miedo o vivir con tranquilidad. Si entran en tu hogar (ya sea el principal o el de vacaciones), estás ante un allanamiento de morada y la ley está hoy más que nunca de tu lado para una recuperación exprés.
En Okupas Fuera somos expertos en intermediación y asesoramiento legal para que recuperes lo que es tuyo sin complicaciones. Si te encuentras en una situación difícil o simplemente quieres proteger mejor tus propiedades, ¡contáctanos! Estamos aquí para que vuelvas a dormir tranquilo.